PENALES

Artículo IUS 811730. PRISION PREVENTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRISION PREVENTIVA.

Debe equipararse a la pena corporal, para el efecto de que corra, o no, el término para interponer el amparo contra ella, y no debe tenerse por consentida, aunque el agraviado se haya desistido de un recurso ordinario interpuesto contra el auto de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 811730

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1599

Precedentes

Amparo penal en revisión. Taurel León J. 19 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811730 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811730 de la J. Penales SCJN?

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