Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No podrán ser castigados como reos de tales delitos los que, en un escrito presentado ante los tribunales, emplearen expresiones injuriosas o difamatorias.
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Registro digital (IUS): 811733
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1622
Ocurso del Gobernador de Tabasco, en que solicita se ponga a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal de Villahermosa, al Juez de Distrito de Tabasco. 26 de junio de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto de la primera proposición, y mayoría de ocho votos, por lo que toca a la segunda. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique García Parra. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811730. PRISION PREVENTIVA.
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