Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los boletines de prensa proporcionados a los medios de comunicación, en los que se señala a una persona como responsable de diversos delitos, no constituyen un acto que por sí solo cause daño o perjuicio en la esfera jurídica del quejoso. Se afirma lo anterior, en razón de que si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal, por lo que es indiscutible que los Jueces de amparo deben hacerlo respetar en caso de que los tribunales de instancia no lo hagan; también lo es que el principio citado se apoya en la necesidad de garantizar al imputado que no será condenado sin existir pruebas suficientes que destruyan su estatus de inocente, esto es, su finalidad es brindarle seguridad jurídica de que si no se demuestra su culpabilidad, no debe dictarse una sentencia condenatoria; lo cual pone de manifiesto, que dicho principio sólo tiene aplicabilidad en el proceso penal formalmente instruido. En ese sentido, la emisión de los citados boletines de prensa y su difusión en los medios de comunicación, al no estar vinculados con algún acto en particular de la averiguación previa o del procedimiento penal, no afectan el interés jurídico del quejoso para efectos del juicio de amparo, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la ley de la materia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010171
Clave: I.6o.P.72 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3827
Amparo en revisión 138/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/10 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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