Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En ningún caso pueden prolongarse éstas, por cualquiera prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
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Registro digital (IUS): 811800
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 364
Queja en amparo penal. Hodgins Thomas J. 27 de julio de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.72 P (10a.). BOLETINES DE PRENSA QUE SEÑALAN A UNA PERSONA COMO RESPONSABLE DE DIVERSOS DELITOS. CONTRA SU EMISIÓN Y DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE POR SÍ SOLO NO CAUSA DAÑO O PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
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Art. IUS 811807. PENA ALTERNATIVA.
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