Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cumplida, en una de sus formas, el amparo contra ella es improcedente, por tratarse de actos consumados de modo irreparable; y no puede ya imponerse la otra parte de ella, por haber quedado insubsistente.
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Registro digital (IUS): 811807
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 391
Amparo administrativo en revisión. Iglesias Antonio L. 5 de agosto de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Victoriano Pimentel, Enrique Colunga y Salvador Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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