PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.23 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL INCULPADO OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, MANIFESTÓ EXPRESAMENTE QUE LO HACÍA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, ES LEGAL QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITA EL ANÁLISIS DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL INCULPADO OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, MANIFESTÓ EXPRESAMENTE QUE LO HACÍA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, ES LEGAL QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITA EL ANÁLISIS DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.

Si el inculpado optó por el procedimiento abreviado y al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva manifestó expresamente que lo hacía única y exclusivamente contra la negativa del beneficio de la condena condicional, previsto en el artículo 86 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es legal que la Sala del conocimiento omita el análisis de los tópicos relativos al delito y a la plena responsabilidad del inculpado en su comisión. Lo anterior, porque al existir pronunciamiento expreso del inconforme, en el sentido de que la materia de la mencionada apelación se concentre en la legalidad o ilegalidad de la negativa del beneficio mencionado, es claro que con ello quedó delimitada la litis en el recurso de que se trata.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010197

Clave: XVII.1o.P.A.23 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4079

Precedentes

Amparo directo 153/2015. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.Amparo directo 151/2015. 14 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.23 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.23 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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