PENALES

Artículo I.6o.P.73 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. LA NEGATIVA DEL DERECHO A PAGAR SU MONTO EN PLAZOS, SIN MOTIVAR LA DECISIÓN NI ALUDIR A LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO. LA NEGATIVA DEL DERECHO A PAGAR SU MONTO EN PLAZOS, SIN MOTIVAR LA DECISIÓN NI ALUDIR A LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De los artículos 48 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte el derecho del sentenciado a pagar el monto de la reparación del daño en plazos, una vez acreditada su situación económica; y es así que el Juez de la causa podrá fijar dichos plazos, los que en su conjunto no deberán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad de exigir una garantía si lo estima conveniente. Ahora bien, la simple negativa del derecho al pago del monto de la reparación del daño en parcialidades, sin motivar la decisión y ni siquiera aludir a la situación económica del sentenciado, viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben ponderarse esta última y el monto del daño a que fue condenado, para decidir si procede o no la concesión de los mencionados plazos, esto es, eventualmente, mensualidades para su pago, incluso, fijando una garantía si así se estima conveniente; luego, al no estar motivada dicha decisión, procede conceder el amparo para que la autoridad la emita correctamente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010199

Clave: I.6o.P.73 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4083

Precedentes

Amparo directo 522/2014. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Salomón Rebollar Mujica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.73 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.73 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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