Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 48 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte el derecho del sentenciado a pagar el monto de la reparación del daño en plazos, una vez acreditada su situación económica; y es así que el Juez de la causa podrá fijar dichos plazos, los que en su conjunto no deberán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad de exigir una garantía si lo estima conveniente. Ahora bien, la simple negativa del derecho al pago del monto de la reparación del daño en parcialidades, sin motivar la decisión y ni siquiera aludir a la situación económica del sentenciado, viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben ponderarse esta última y el monto del daño a que fue condenado, para decidir si procede o no la concesión de los mencionados plazos, esto es, eventualmente, mensualidades para su pago, incluso, fijando una garantía si así se estima conveniente; luego, al no estar motivada dicha decisión, procede conceder el amparo para que la autoridad la emita correctamente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010199
Clave: I.6o.P.73 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4083
Amparo directo 522/2014. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Salomón Rebollar Mujica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.23 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL INCULPADO OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, MANIFESTÓ EXPRESAMENTE QUE LO HACÍA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, ES LEGAL QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITA EL ANÁLISIS DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN.
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