Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando se poseen simultáneamente dos o más bienes, instrumentos o productos de distintos ilícitos previos, debe sancionarse sólo por el delito de encubrimiento por receptación, descrito en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, en atención al bien jurídico tutelado -la seguridad y certeza en la posesión lícita de los instrumentos, objetos y productos que se posean-, a su naturaleza dolosa y a la unidad de propósito delictivo con que actúe el involucrado, con independencia del número de ofendidos, lo que es acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -principio non bis in idem-. Por ende, ante la existencia de esa "unidad delictiva" en el ilícito mencionado para el supuesto específico de que el sujeto activo posea materialmente diversos bienes que constituyen instrumentos, objetos o productos de distintos ilícitos previos -por ejemplo, robo, homicidio, secuestro, etcétera- dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (ya sea ideal o real), porque al ser un delito de carácter permanente, no puede depender de los momentos y del número de sujetos pasivos, sino del material probatorio con el que se cuente.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010292
Clave: PC.I.P. J/14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2613
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez y Taissia Cruz Parcero. Disidente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretarios: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Daniel Marcelino Niño Jiménez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 386/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 75/2013, 186/2014 y 209/2014.Nota: De la sentencia que recayó a los amparos directos 186/2014 y 209/2014, resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.3o.P.20 P (10a.) y I.3o.P.21 P (10a.), de títulos y subtítulos: "ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACREDITÓ QUE EL INCULPADO POSEYÓ DIVERSAS PARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, CON CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y EL JUEZ LO SANCIONA CONFORME A LAS REGLAS DE PUNIBILIDAD DEL CONCURSO REAL, ADUCIENDO QUE SE ACTUALIZÓ UNA PLURALIDAD DE ACCIONES, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM." y "RESTITUCIÓN DEL BIEN INDEBIDO, EN TRATÁNDOSE DEL DELITO ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, páginas 2935 y 3029, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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