PENALES

Artículo I.9o.P.100 P (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.

Conforme a los artículos 100, 122, párrafos primero y quinto, apartado C, base cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 del Estatuto de Gobierno y 1o., 32, 49, 195 y 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura de esa localidad está facultado para, a petición del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, expedir los acuerdos generales que considere necesarios para apoyar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Ahora bien, el punto primero del Acuerdo 62-48/2011, de 15 de noviembre de 2011, del Pleno de dicho Consejo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de febrero de 2012, que establece que en atención a que el 19 de diciembre de 2012, vence el plazo a que se refiere el punto primero del diverso Acuerdo 59-28/2011, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 5 de julio de 2011 -en el que se determinó que durante los seis primeros meses de operación, los Juzgados en el Distrito Federal en Materia Penal Especializados en Materia de Ejecución de Sanciones Penales, sólo conocerían provisionalmente de solicitudes de beneficios penitenciarios- dicho órgano colegiado determinó aprobar que a partir del 19 de diciembre de 2012, los Juzgados de Ejecución mencionados continúen funcionando indefinidamente en tales circunstancias, hasta en tanto se cuente con los recursos presupuestales necesarios para ampliar el número de órganos jurisdiccionales especializados en ejecución de sanciones, no transgrede los principios de especialidad y jerarquía normativa contemplados en los artículos 18, 21 y 133 de la Constitución Federal. Lo anterior, en virtud de que el numeral en cita sólo determina competencia al Juez penal por cuestiones presupuestales, para ciertos aspectos del procedimiento de ejecución, sin que le arroguen competencia definitiva ni le determinen facultades que trasciendan a lo que actualmente se conoce como la fase de judicialización de la etapa de ejecución de sanciones penales, toda vez que no se trata de una prórroga sin restricciones temporales, pues su vigencia quedó sujeta a que se tengan los recursos presupuestales requeridos para la implementación de lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010328

Clave: I.9o.P.100 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3888

Precedentes

Amparo directo 102/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/62 P (10a.) de título y subtítulo: "EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. EL ACUERDO GENERAL 59-28/2011, Y LOS ACUERDOS 62-48/2011 Y V-103/2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE OTORGAN COMPETENCIA A LOS JUECES NATURALES PARA CONOCER Y RESOLVER DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, CON EXCEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, QUE CORRESPONDEN A LOS JUECES ESPECIALIZADOS, NO VULNERAN LA DENOMINADA FASE DE JUDICIALIZACIÓN DE ESA ETAPA Y, POR ENDE, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.100 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.100 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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