Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La orden restitutoria debe cumplimentarse aun cuando el proceso se encuentre suspendido, porque de otra manera no se podría restituir al ofendido en el goce de sus derechos, sobre todo cuando se encuentra acreditada la materialidad del delito de despojo de cosa inmueble y la presunta responsabilidad del quejoso en su comisión, aunque aquél se encuentre substraído a la acción de la justicia, pues ello no le impide en su oportunidad y conforme a la ley, hacer valer las defensas que estime pertinentes contra el acto desposesorio de que fue objeto, porque la medida precautoria que se decretó en esencia es provisional, hasta en tanto se resuelva jurídicamente la situación definitiva en que habrá de quedar el procesado en relación con la causa que se le instruye.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812007
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1048
Amparo en revisión 135/88. Rogelio Mateo Pedraza Calderón. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.100 P (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.
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