PENALES

Artículo 6 . CONDENA CONDICIONAL. POTESTAD JUDICIAL PARA CONCEDERLA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. POTESTAD JUDICIAL PARA CONCEDERLA.

No basta para conceder el beneficio de la condena condicional al inculpado el que se satisfagan los requisitos que establece el artículo 75 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, pues dada la redacción del citado precepto legal, no es un derecho del inculpado, sino un beneficio que puede conceder o negar la autoridad, atenta a las circunstancias privativas de cada caso, por lo que si niega tal beneficio a los inculpados en atención al grado de peligrosidad que revelaron, con ello no viola dicho precepto legal ni las garantías individuales en su perjuicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811992

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1043

Precedentes

Amparo directo 105/88. Roberto Lozano Gallardo y Ramiro Lucero González. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Penales SCJN?

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