Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No basta para conceder el beneficio de la condena condicional al inculpado el que se satisfagan los requisitos que establece el artículo 75 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, pues dada la redacción del citado precepto legal, no es un derecho del inculpado, sino un beneficio que puede conceder o negar la autoridad, atenta a las circunstancias privativas de cada caso, por lo que si niega tal beneficio a los inculpados en atención al grado de peligrosidad que revelaron, con ello no viola dicho precepto legal ni las garantías individuales en su perjuicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811992
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1043
Amparo directo 105/88. Roberto Lozano Gallardo y Ramiro Lucero González. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 15 . OFENDIDO, RESTITUCION AL, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE CUMPLIMENTARSE AUN CUANDO EL PROCESO SE ENCUENTRE SUSPENDIDO. (ARTICULO 526 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE CORRESPONDE AL ARTICULO 222 DEL ANTERIOR CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL).
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