Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La agravante prevista en los citados fracción y artículo, relativa a cuando la violencia en el delito de robo se ejerza valiéndose de armas, se actualiza cuando el inculpado utiliza un "cúter" para ejecutarlo. Se afirma lo anterior, en razón de que si bien es verdad que dicho instrumento, atendiendo a su naturaleza, no es considerado como un arma, también lo es que cuando se emplea con la verdadera intención de causar un daño, sí puede tener dicho carácter por su finalidad, pues debido a las características propias del objeto, bien puede provocar una lesión externa o interna o, incluso, la muerte; de ahí que dicho utensilio tiene la función de una verdadera arma, en términos del artículo 119 del invocado Código Penal, el cual prevé que los instrumentos que comúnmente pueden ser utilizados para agredir son: navajas, verduguillos, puñales, dagas o cualquier otro objeto punzocortante, entre los que se encuentra, el denominado "cúter".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010402
Clave: III.2o.P.86 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3648
Amparo directo 155/2015. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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