Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el inculpado, a sabiendas de que el inmueble le había sido embargado por el denunciante, lo enajenó a título oneroso al tercero, de quien recibió el importe del precio convenio; también lo es, que por la naturaleza jurídica del secuestro recaído en el inmueble, cuya finalidad fue la de que el crédito del ejecutante quedara garantizado, asegurando su preferencia en el pago; y como el mismo acreedor, en la diligencia se reservó el derecho de nombrar depositario, con la declaratoria relativa, únicamente se sujetó la finca a las resultas de dicho juicio, implicando que jamás se privó al deudor del derecho de disfrutar y disponer de ella en su carácter de propietario, no limitándosele el dominio que se tenía sobre la misma; es inconcuso que estaba debidamente legitimado para enajenarla, motivo por el cual, en la especie, no se configuró el segundo de los elementos constitutivos del delito de fraude de disposición indebida a que se refiere el artículo 325, fracción II, del Código Penal de Michoacán. Tampoco se demostró el tercero de tales elementos, porque si el inculpado podía legalmente transmitir el inmueble a título oneroso, al haberlo efectuado, no obtuvo ningún lucro, en perjuicio del acreedor denunciante, porque su crédito sigue garantizado con el mismo embargo que aun pesa sobre la finca; máxime que como ésta la adquirió el comprador cuando ya estaba gravada, por virtud de la causahabiencia, éste quedó obligado a las resultas del juicio seguido en contra de su causante y sería él, en todo caso, quien resultara defraudado con el engaño de que hubiere sido víctima por parte del vendedor, al haberle hecho creer que el inmueble no estaba gravado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812114
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 932
Amparo en revisión 105/88. Julio Rodríguez Aguilar. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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