Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La ley faculta la detención de los que aparezcan responsables de un delito, de los que se persiguen de oficio, sin necesidad de orden de aprehensión, aun cuando no medie denuncia, acusación o querella, en base a lo dispuesto por el artículo 193, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que si los medios de prueba eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad del inculpado, no es violatoria de garantías la privación de la libertad, no obstante que el parte informativo se elaboró ya estando detenido el inculpado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812110
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 931
Amparo en revisión 55/88. Noé Sánchez Chávez. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 17 . FRAUDE NO CONFIGURADO.
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