Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado, por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados, por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión, se encuentre subjúdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado, tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerase la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría de la decisión del a alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812095
Clave: 18
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 681
Amparo en revisión 240/88. Omar Obregón Rodríguez y coagraviados. Unanimidad de votos. 28 de octubre de 1988. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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