Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de en autos no obre certificado médico legal en lesiones, no es óbice para que se determine comprobada la existencia del delito, porque en autos obran otros elementos de convicción, y principalmente con la confesión del inculpado de que golpeó al pasivo del delito en la frente, es factible llegar al pleno convencimiento de la existencia de la infracción penal, misma que se clasificó en la fracción I del artículo 270 del ordenamiento sustantivo de la materia, pues primordialmente debe decirse que en tratándose del ilícito en comento, no es indispensable la existencia del certificado de lesiones, sino que es suficiente para acreditar su existencia la fe ministerial y la confesión del inculpado, por cuanto que el artículo 86 del código procesal penal del Estado de Michoacán, señala que se tendrá por comprobada la materialidad de los ilícitos cuando se justifiquen los elementos constitutivos del tipo penal, por cualesquier medio probatorio que señale la ley y no esté reprobado por ésta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812085
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 928
Amparo directo 507/88. Ramiro Romero Betancourt. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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