Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que la propia Ley Fundamental se decanta por el paradigma conocido como derecho penal del acto y rechaza su opuesto, es decir, el derecho penal de autor. Este último asume que el Estado -actuando a través de sus órganos- está legitimado para castigar la ausencia de determinadas cualidades o virtudes en la persona (o utilizarlas en su perjuicio). En cambio, el derecho penal del acto no justifica la imposición de la pena en la idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor, pues lo asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable de sus actos. Por ello, la forma en que el individuo lidia en términos personales con su responsabilidad penal, queda fuera del ámbito sancionador del Estado. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales diversas legislaciones locales que consideraban los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado o sus antecedentes de ser una persona conflictiva para la sociedad para efectos de fijar la pena correspondiente, por ser normas que se apartaban del paradigma constitucional del derecho penal del acto. De ahí que las porciones normativas "los antecedentes y condiciones personales del responsable" así como "y grado de temibilidad", que integran el artículo 84, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz, y que son elementos que el Juez debe considerar "inexcusablemente" para fijar el quántum de la pena, constituyen expresiones meramente vinculadas con la calificación de la persona, relativos a su personalidad y comportamiento previo ante la sociedad, y no están referidas a una conducta típica, antijurídica y culpable, únicamente. Por tanto, dichas porciones normativas son contrarias al paradigma constitucional del derecho penal del acto por el que se decanta la Constitución Federal y, consecuentemente, son violatorias de los artículos constitucionales citados.
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Registro digital (IUS): 2010423
Clave: 1a. CCCXXXVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 978
Amparo directo en revisión 3616/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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