PENALES

Artículo 1a. CCCLXII/2015 (10a.). DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA DEL DETENIDO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPLICA QUE AQUÉLLA SEA ILEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA DEL DETENIDO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPLICA QUE AQUÉLLA SEA ILEGAL.

La detención de una persona y la inmediatez de su puesta a disposición ante el Ministerio Público son actos diferentes, por ello, es importante considerar que ambos supuestos tienen autonomía y deben analizarse en ese contexto; es decir, se trata de dos acciones que si bien tienen una relación causal y sucesiva, mantienen independencia fáctica y sustancial. Así, en el supuesto constitucional de detención en flagrancia, la primera acción que deben realizar los policías es la detención; y la siguiente es presentar de inmediato al detenido ante el Ministerio Público, para el efecto de que éste defina su situación jurídica. Sin embargo, el hecho de que la policía demore injustificadamente la presentación, no implica que pueda afirmarse jurídicamente que la persona fue detenida de forma ilegal; esto es, si la detención se ajustó a los parámetros constitucionales, no existe razón jurídica por la que deba afectarse la declaratoria de validez constitucional que se realice de ésta. Consecuentemente, la prolongación injustificada de la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público es una condición fáctica sucesiva e independiente; de ahí que en caso de flagrancia, aquélla tendrá que calificarse de legal por estar apegada a los parámetros constitucionales, sin perder validez jurídica, a pesar de que los aprehensores, después de la detención y el aseguramiento de las evidencias, retrasen la entrega del detenido de forma injustificada ante el Ministerio Público. Ello, porque la violación se suscita con posterioridad a la detención que fue legal, por lo que el impacto deberá reflejarse a partir de que la retención del detenido se torna injustificada.

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Registro digital (IUS): 2010491

Clave: 1a. CCCLXII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 972

Precedentes

Amparo directo en revisión 2190/2014. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXII/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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