Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
México no podrá entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real y altamente probable de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en el país requirente. Por un lado, debido a que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden evaluar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el poder ejecutivo conceda la solicitud de extradición. Además, en tanto en la extradición de una persona, las violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable que sus derechos se verán violados en el país requirente que en el Estado mexicano, sino que ese riesgo debe ser altamente probable.
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Registro digital (IUS): 2010496
Clave: 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 976
Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXII/2015 (10a.). DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA DEL DETENIDO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPLICA QUE AQUÉLLA SEA ILEGAL.
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