PENALES

Artículo 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.). EXTRADICIÓN. JUSTIFICACIÓN DE RIESGO REAL Y PROBABLE DE VIOLACIONES INMINENTES Y EVIDENTES A DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTRADICIÓN. JUSTIFICACIÓN DE RIESGO REAL Y PROBABLE DE VIOLACIONES INMINENTES Y EVIDENTES A DERECHOS HUMANOS.

México no podrá entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real y altamente probable de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en el país requirente. Por un lado, debido a que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden evaluar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el poder ejecutivo conceda la solicitud de extradición. Además, en tanto en la extradición de una persona, las violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable que sus derechos se verán violados en el país requirente que en el Estado mexicano, sino que ese riesgo debe ser altamente probable.

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Registro digital (IUS): 2010496

Clave: 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 976

Precedentes

Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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