Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La figura de la extradición ha evolucionado a partir del reconocimiento en el derecho internacional del individuo como sujeto de derecho y no objeto de las relaciones entre los Estados. Además, el artículo 1o. constitucional dispone que todos los actos del Estado están sujetos al marco nacional e internacional de los derechos humanos. Así, en el procedimiento de extradición el Estado mexicano debe cumplir con su deber de proteger los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Sin embargo, ya que una vez entregado el inculpado al país solicitante México no tendrá jurisdicción para hacer valer los derechos de dicha persona, el deber de protección constituye un deber de prevención de acuerdo con el cual México no podrá entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en el país requirente. En tanto el deber de prevención se actualiza sobre una violación futura, debe existir una probabilidad casi certera de que ésta ocurrirá.
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Registro digital (IUS): 2010497
Clave: 1a. CCCLXXVI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 977
Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXXIII/2015 (10a.). DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. EL ARTÍCULO 165 BIS, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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