PENALES

Artículo 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.). EXTRADICIÓN. VIOLACIONES INMINENTES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA REQUERIDA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

EXTRADICIÓN. VIOLACIONES INMINENTES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA REQUERIDA.

Conforme al deber de prevención, México debe negarse a entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en sus derechos humanos en el país requirente. Ahora bien, una violación inminente puede entenderse desde el concepto de riesgo, esto es, el aumento de riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Sin embargo, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable la violación a los derechos del requerido, sino que es indispensable que el riesgo de afectación sea altamente probable. Interpretación que se justifica, además, desde el principio de buena fe que rige a las relaciones internacionales, ya que México debe presumir que serán respetados los derechos de los extraditados, por lo que sólo las razones muy robustas pueden derrotar dicha presunción. Así, en virtud de que las posibles violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país y que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden apreciar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el Poder Ejecutivo conceda la solicitud de extradición.

---

Registro digital (IUS): 2010498

Clave: 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 977

Precedentes

Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.) PENALES desde tu celular