Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al deber de prevención, México debe negarse a entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en sus derechos humanos en el país requirente. Ahora bien, una violación inminente puede entenderse desde el concepto de riesgo, esto es, el aumento de riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Sin embargo, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable la violación a los derechos del requerido, sino que es indispensable que el riesgo de afectación sea altamente probable. Interpretación que se justifica, además, desde el principio de buena fe que rige a las relaciones internacionales, ya que México debe presumir que serán respetados los derechos de los extraditados, por lo que sólo las razones muy robustas pueden derrotar dicha presunción. Así, en virtud de que las posibles violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país y que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden apreciar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el Poder Ejecutivo conceda la solicitud de extradición.
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Registro digital (IUS): 2010498
Clave: 1a. CCCLXXVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 977
Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXXVI/2015 (10a.). EXTRADICIÓN. LA SOLICITUD RESPECTIVA DEBERÁ SER NEGADA CUANDO EXISTA UN RIESGO REAL DE QUE LA PERSONA REQUERIDA SUFRIRÁ VIOLACIONES INMINENTES Y EVIDENTES A SUS DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS SOLICITANTE.
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Art. 11 . LESIONES. DICTAMEN MEDICO. VALOR PROBATORIO EN EL AMPARO.
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