Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La existencia de un certificado en el cual se establece que el coacusado presentó lesiones mínimas, no implica que deba necesariamente concluirse que la declaración de éste con relación a los hechos que se le imputan a él y al quejoso, carezca de valor legal, dado que el dictamen por sí mismo no demuestra el origen ni la finalidad de las lesiones, amén de que la violencia que se aduce no está en concordancia con el grado y tipo de las lesiones que se consignan en el dictamen médico; máxime cuando la declaración se encuentra apoyada con otros datos que la hacen verosímil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812279
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 735
Amparo directo 1/89. Gary Leroy Hixon. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Ninfa María Garza de Magaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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