Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión del Estado es lograr, mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. A su vez, el precepto 39, fracción II, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, establece como requisitos de procedencia del beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, entre otros, que el sentenciado participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario. En ese sentido, es válido afirmar que el órgano legislativo de esta ciudad ponderó e instituyó adecuadamente y, en forma abstracta, las condiciones que los individuos deben satisfacer para gozar de la concesión del beneficio de que se trata, en función de las cuales se aspira a lograr el alcance pretendido en el precepto constitucional que da sustento al sistema penitenciario; por lo que, en cada caso en particular, debe ponderarse en conjunto el material de prueba de autos, para concluir si de acuerdo con los estudios técnicos que se practiquen, puede determinarse la viabilidad de la reinserción social del sentenciado. Ello es así, pues no deben analizarse las actividades indicadas aisladamente, ni exigir, contrario a la norma respectiva, que se realice cada una de ellas de manera constante y regular, ya que ello tornaría nugatorio el derecho para acceder al mencionado beneficio; verbigracia, si el sentenciado tuviera una trayectoria laboral intrainstitucional en un horario de nueve a diecisiete horas de lunes a viernes, cómo podría exigírsele la realización constante y regular de una actividad distinta, si el tiempo lo ha invertido en aquélla; o en su caso, destacar que no se observó un avance académico, si durante el lapso de prisión compurgada, se advierte la superación escolar en dicho rubro, con independencia de que haya sido o no continua. En suma, deben equilibrarse en su conjunto las circunstancias que denoten la participación regular del justiciable en actividades laborales, educativas, deportivas e, incluso, vinculadas con la capacitación laboral, que evidencien su viabilidad a ser reinsertado en la sociedad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010585
Clave: I.5o.P.39 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3642
Amparo en revisión 155/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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