Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tráfico tiene un significado amplio, que abarca no solamente aquellos actos que implican compra y venta de estupefacientes, sino también aquellos movimientos por los que se hace pasar la droga de una persona a otra, pues el legislador confirió al término "tráfico" una connotación más vasta de la estricta operación comercial, es decir, se comprende el movimiento de mercaderías, su traslado de un sitio a otro, la entrega y recepción entre dos personas y, en general, todas aquellas maniobras que tiendan a mantener el vicio, ampliar el radio de su proselitismo y a contribuir al envenenamiento de los individuos y a la degeneración de la raza, y si la jurisprudencia a que alude el recurrente, hace mención al tráfico, como una modalidad que requiere venta reiterada, de debe a que en ella la Suprema Corte no define lo que debe entenderse por tráfico en general, sino que se limitó a particularizar una de las múltiples formas en que se puede traficar, como lo es la venta reiterada, y para distinguir, además, al tráfico de la venta ocasional, que también señala la ley penal como una forma de comisión de un delito contra la salud.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812375
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1112
Amparo en revisión 160/89. Roberto Bermúdez Camarena. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.39 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ANÁLISIS DEL REQUISITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A QUE EL SENTENCIADO PARTICIPE REGULARMENTE EN ACTIVIDADES LABORALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE SE ORGANICEN EN EL CENTRO PENITENCIARIO, NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE ESE BENEFICIO.
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Art. I.5o.P.38 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO BENEFICIO, MÁXIME SI EXISTEN OTROS DATOS QUE REVELEN SU BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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