PENALES

Artículo I.5o.P.38 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO BENEFICIO, MÁXIME SI EXISTEN OTROS DATOS QUE REVELEN SU BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO BENEFICIO, MÁXIME SI EXISTEN OTROS DATOS QUE REVELEN SU BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada, sin que sus efectos trasciendan a la extinción inmediata de la pena de prisión impuesta, pues con su otorgamiento, aquél debe quedar sometido a obligaciones y condiciones por el lapso que le falte para extinguir su condena. Además, conforme al artículo 39, fracción I, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, uno de los requisitos para la procedencia del citado beneficio, es que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisión buena conducta, y para ello, es indispensable atender al artículo 133 de la citada ley que establece que la buena conducta, no sólo es la observancia de las normas internas del centro penitenciario, la ley y su reglamento, sino también el mejoramiento en los hábitos sociales y culturales, el ingreso voluntario a la institución pedagógica, la superación en el trabajo, la cooperación para el mantenimiento de la convivencia interna, así como cualquier otra manifestación que revele una firme intención de reinserción social; de ahí que no es factible estimar que un solo castigo o sanción administrativa impuesto al sentenciado, por sí solo, represente un mal comportamiento de éste (por no tratarse de una conducta reiterada), sobre todo si es la única sanción que ha tenido durante su estancia en prisión, data de un tiempo considerable a la fecha en que fue propuesto por el Consejo Técnico Interdisciplinario para la obtención del beneficio aludido y existen otros datos que revelan que dicho sentenciado ha llevado a cabo diversas actividades que demuestran buena conducta, ya que para ello, además de considerarse los factores legales en cita, debe ponderarse el tiempo de reclusión que permita concluir que en ese lapso, se haya o no tenido una mala conducta durante la estancia del justiciable, en los términos conceptuales del citado numeral 133.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010588

Clave: I.5o.P.38 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3645

Precedentes

Amparo en revisión 155/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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