Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El inculpado a pesar de ser funcionario público con derecho a incautar legalmente droga en determinados casos, entra en plano de ilicitud, al no hacer constar la presencia del estupefaciente mediante fe ministerial, o en su caso, incluirla dentro del inventario de objetos a disposición de la institución del Ministerio Público, y además al transmitirla a otra persona, con el afán de negociar una libertad personal; razón por la cual se configura el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto por el artículo 197, fracción I y 198, ambos del Código Penal Federal, al tener bajo su radio de acción y esfera personal de disponibilidad, estupefaciente denominado marihuana.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812377
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1112
Amparo en revisión 67/89. José de Jesús Rivas Arellano. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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