Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si unos trabajadores que llevaban un camión cargado con sustancias minerales que habían extraído de cierto predio, en el camino fueron detenidos por una persona que dijo tenía concesión para la explotación de los minerales de ese predio, y los que detuvieron el camión fueron acusados del delito de ataques a las vías generales de comunicación, pero la detención del camión se verificó, no en una vía general de comunicación, sino en un camino vecinal, el delito es de la competencia de las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.
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Registro digital (IUS): 812382
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 191
Competencia 55/61. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal del Distrito de Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, y el Segundo de Distrito en el mismo Estado. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Octavio Mendoza González. Relator: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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