Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada; por ello, conforme al artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, por cuanto a las condiciones o requisitos de su procedencia, se encuentra, entre otros, la práctica en el sentenciado de estudios técnicos, como los de personalidad (psicológico y criminológico), respecto de los cuales, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no deben ser considerados a fin de imponer la pena correspondiente pues, en esencia, sostiene que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; sin embargo, ese criterio no aplica al tratarse de la etapa de ejecución de la pena (en la que se encuentra el beneficio penitenciario de remisión parcial aludido), pues los estudios de personalidad mencionados no tienen como finalidad determinar la concesión de los beneficios penitenciarios, conforme con el derecho penal del autor, esto es, en atención a quién es el reo, sino que al llevarse a cabo por profesionistas en las áreas relativas, permiten, sumadas a las opiniones correspondientes de las áreas que intervienen en el Consejo Técnico Interdisciplinario, determinar, con mayor objetividad, la viabilidad de la reinserción social del sentenciado ejecutoriado, como el factor determinante para la concesión o negativa del aludido beneficio, para lo cual, es indispensable que, mediante determinados estudios técnicos, pueda determinarse si el conjunto de actividades y programas que se diseñaron y aplicaron a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión, han posibilitado el regreso del sujeto a la vida en sociedad; de ahí que los referidos estudios de personalidad no deben ser excluidos del material de prueba considerado al analizar la procedencia de la remisión parcial de la pena.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010586
Clave: I.5o.P.41 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3643
Amparo en revisión 155/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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