Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando se conviene en que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, los peritos deben practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia y arte les sugieran y en su dictamen deben expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión, no basta, para negar valor probatorio a la pericial, la circunstancia de que se adviertan en el dictamen rendido irregularidades sustantivas o adjetivas, pues de acuerdo a los principios reguladores de la valoración de las pruebas, contenidos en los artículos 285, 286 y 288 del ordenamiento procesal invocado, el juzgador, dentro del amplio arbitrio que la ley le reconoce para justipreciar los dictámenes periciales, puede negarles o concederles eficacia probatoria, según la idoneidad jurídica que le produzcan y, además, tomar en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso que se juzga y demás pruebas que obren en autos, que conduzcan al conocimiento sobre la verdad que se busca.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812373
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1110
Amparo directo 99/89. Joel Alvarez Zamora. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 29 . SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION.
Siguiente
Art. I.5o.P.41 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD (CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO), NO DEBEN EXCLUIRSE DEL MATERIAL DE PRUEBA CONSIDERADO AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo