PENALES

Artículo 7 . PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Aun cuando se conviene en que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, los peritos deben practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia y arte les sugieran y en su dictamen deben expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión, no basta, para negar valor probatorio a la pericial, la circunstancia de que se adviertan en el dictamen rendido irregularidades sustantivas o adjetivas, pues de acuerdo a los principios reguladores de la valoración de las pruebas, contenidos en los artículos 285, 286 y 288 del ordenamiento procesal invocado, el juzgador, dentro del amplio arbitrio que la ley le reconoce para justipreciar los dictámenes periciales, puede negarles o concederles eficacia probatoria, según la idoneidad jurídica que le produzcan y, además, tomar en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso que se juzga y demás pruebas que obren en autos, que conduzcan al conocimiento sobre la verdad que se busca.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812373

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1110

Precedentes

Amparo directo 99/89. Joel Alvarez Zamora. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Penales SCJN?

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