Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A partir del reconocimiento de las víctimas como partes en el proceso penal y de la especial protección que se demanda de todas las autoridades en favor de los menores, deriva que en los procesos de justicia penal en los que participen, debe enfatizarse el esfuerzo por reconocer, entre otras cuestiones, su dignidad humana, el cual conlleva el deber de respetar y considerar al menor víctima como una persona con necesidades, deseos e intereses propios, de no ser humillado o degradado y, paralelamente, de alejarse de la concepción que se tiene de él como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal. Así, para respetar la dignidad del menor en el orden penal, debe brindársele una asistencia eficaz que incluya un tratamiento profesional con sensibilidad y tacto a lo largo del proceso de justicia, que considere sus necesidades inmediatas y la evolución de sus facultades (en función del sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez) y, además, debe tratársele con pleno respeto a su intimidad e integridad física, mental y moral.
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Registro digital (IUS): 2010612
Clave: 1a. CCCLXXXI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 264
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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