Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los miembros de un partido político, que hacían propaganda a favor de una persona para diputado federal, fueron atacados por un grupo de hombres y mujeres, que les arrojaron piedras, rompieron cristales del automóvil en el que iban y lesionaron a uno de los ocupantes, los delitos cometidos son del orden común, porque no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisa cuáles son los delitos del orden federal, pues aunque los ofendidos iban haciendo propaganda para un puesto federal, los hechos no quedan comprendidos en las sanciones que señala la Ley Electoral Federal y lo están, por lo mismo, en el código del orden común.
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Registro digital (IUS): 812407
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 192
Competencia 110/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nombre de Dios, Estado de Durango, y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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