PENALES

Artículo 1a. CCCLXXXVI/2015 (10a.). MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. MEDIDAS QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SU DESARROLLO, CUANDO ESTÉN EN CONTACTO CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. MEDIDAS QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SU DESARROLLO, CUANDO ESTÉN EN CONTACTO CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA.

Con el fin de evitar mayor sufrimiento al niño que ha sido víctima de un delito, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigaciones a que sean sometidos deben ser realizados por profesionales capacitados que procedan de manera sensible, respetuosa y concienzuda. Así, existe una obligación especial frente a la niñez, de manera que en el caso de los menores víctimas de un delito, deben implementarse las siguientes medidas cuando estén en contacto con los procesos de justicia: 1) los niños deberán contar con ayuda profesional de manera continua hasta que ya no se requiera más; 2) deben utilizarse procedimientos adaptados a los niños, incluidas salas de entrevistas destinadas a ellos; salas de audiencia modificadas teniendo en cuenta recesos durante el testimonio de un niño; audiencias programadas a horas apropiadas para su edad y madurez; 3) un sistema de comunicación que garantice que el menor asista al tribunal solamente cuando sea necesario, al igual que otras medidas que faciliten el testimonio del niño y, en general, aseguren sus derechos a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica; a que se le repare el daño y se resguarden su identidad y otros datos personales.

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Registro digital (IUS): 2010617

Clave: 1a. CCCLXXXVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXXXVI/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCLXXXVI/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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