Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El despojo que se hace a un particular de terrenos de su exclusiva propiedad, es un delito del orden común, aunque una circular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en donde están ubicados los bienes diga que es delito federal, porque los tribunales de los Estados no tienen facultad para declarar cuales actos son de competencia federal, pues esto sólo pueden hacerlo la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 812414
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 195
Competencia 104/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chínipas, Distrito de Arteaga del Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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