PENALES

Artículo IUS 812436. ACCION PENAL. LIMITES DEL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCION PENAL. LIMITES DEL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Como antes se ha observado, el agente del Ministerio Público no expuso, al formular conclusiones, los hechos que en su concepto constituían la calificativa de haberse cometido el robo en casa habitada, ni menos probó fehacientemente la existencia de tales hechos, ni pidió al Juez que al imponer la sanción tuviera en cuenta precisamente esta calificativa, pues aun cuando es verdad que invocó la aplicación del artículo 343 del Código Penal, este precepto alude a diversas calificativas, por lo que el Juez no pudo válidamente acomodar una de ellas en donde más conveniente le haya parecido, asumiendo funciones persecutorias que sólo incumben al Ministerio Público por mandato expresado del artículo 21 de la Constitución Federal. Además el sentenciador no puede suplir las deficiencias en que incurre el Ministerio Público que es un órgano técnico, ya que la ley únicamente lo faculta para suplir deficiencias de la parte acusada. Consecuentemente demostrado que el juzgador rebasó los límites en que se ejercitó la acción penal, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia que modifique el fallo recurrido y elimine la calificativa que el Juez tomó en consideración para la condena.

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Registro digital (IUS): 812436

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 417/60. Miguel Morales Villa. 13 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812436 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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