Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del numeral citado se obtiene una excepción a la persecución oficiosa del delito en comento, y consiste en que, si entre el sujeto activo y el o la pasivo de la violación existiera, entre otros, un vínculo de pareja, dicho ilícito será perseguible a petición de parte ofendida, es decir, por querella; sin embargo, dicha connotación no fue descrita por el legislador, por lo que, a fin de dar certeza jurídica y al tratarse ese elemento normativo de una cuestión de valoración cultural, desde la óptica indicada, se precisa que por "pareja" debe entenderse la unión de dos personas, con independencia de su sexo, ligadas afectiva y sentimentalmente, además que mantienen una convivencia más o menos formalizada y pueden llegar a compartir espacios, actividades recreativas y sociales, así como relaciones interpersonales con los integrantes del núcleo familiar de cada uno; relación que se materializa con independencia de que cohabiten o no en el mismo domicilio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010700
Clave: I.5o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1228
Amparo directo 71/2015. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Erick García Ibáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812525. VIOLACION (LEGISLACION DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN).
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Art. XXVII.1o.2 P (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO (ABROGADO). AL NO ESTAR DIRIGIDO AL INCULPADO, ES INNECESARIO QUE LO AGOTE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA.
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