PENALES

Artículo XXVII.1o.2 P (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO (ABROGADO). AL NO ESTAR DIRIGIDO AL INCULPADO, ES INNECESARIO QUE LO AGOTE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO (ABROGADO). AL NO ESTAR DIRIGIDO AL INCULPADO, ES INNECESARIO QUE LO AGOTE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA.

El artículo citado establece diversos supuestos de procedencia del recurso de queja en los siguientes términos: En su primer párrafo, prevé la inconformidad contra la determinación del agente del Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal, el cual expresamente precisa que dicho recurso podrá hacerlo valer el denunciante, querellante la víctima u ofendido y se sustanciará, en un primer momento, ante el procurador general de justicia. En el segundo, establece su procedencia en aquellos supuestos en que lo resuelto por dicho procurador en relación con los hechos que se hubieran denunciado como delictuosos o por lo que se hubiere presentado querella, sea contrario a las pretensiones del querellante, denunciante u ofendido, en cuyo caso, éstos podrán promoverlo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Finalmente, en el tercero, dispone que también se podrán combatir las determinaciones consistentes en: La negativa del agente ministerial a tener por admitida una denuncia de hechos cuando ésta cumpla con los requisitos legales; la abstención de resolver el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa respectiva o cuando el procurador general de justicia omita resolver el recurso interno en el plazo establecido. Como se advierte, esta última porción normativa prevé el recurso de queja contra la abstención del fiscal de pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal y aun cuando no especifica las partes que pueden promoverlo, es indiscutible que, al señalarse en el párrafo indicado la palabra "también", se entiende que está dirigido a las personas referidas en los dos párrafos que le preceden, es decir, únicamente para la víctima, denunciante o querellante, sin que el texto de referencia lo haga extensivo al inculpado, pues no se advierte que el legislador lo haya determinado así expresamente. Consecuentemente, si éste la reclama, es innecesario que agote el medio de impugnación de que se trata, previo a acudir al juicio de amparo; sin que con ello se desatienda la jurisprudencia 1a./J. 62/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 326, de título y subtítulo: "ACCIÓN PENAL. CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER SOBRE SU EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.", ya que en ésta no se abordó si el inculpado tenía esa obligación, sino que se ciñó a establecer si dicho medio de defensa debía agotarse previo a la presentación del amparo indirecto, sin que se analizara quiénes estaban legitimados para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010713

Clave: XXVII.1o.2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1300

Precedentes

Queja 155/2015. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Miguel Padilla Gómez. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2015 del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/2 P (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN PENAL. EL INDICIADO PUEDE IMPUGNAR LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER EN DEFINITIVA SOBRE SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA O DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMAN EXPRESAMENTE PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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