Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. En ese sentido, si se parte de la premisa de que los actos que reclame el quejoso sólo podrán ser objeto de suspensión en aquellos supuestos, es decir, cuando así lo determine la Ley de Amparo, es inconcuso que tratándose del juicio de amparo indirecto en materia penal, dicha medida suspensional no puede analizarse ponderando el principio de la apariencia del buen derecho. Lo anterior, toda vez que aquélla, si bien es cierto que se rige conforme al capítulo I del título segundo, sección tercera, intitulada "Suspensión del acto reclamado", primera parte, denominada "Reglas generales", de la propia ley (vigente a partir del 3 de abril de 2013), también lo es que en específico, se ciñe por la segunda parte de esa sección, denominada "En materia penal", de manera que tratándose de actos de esta naturaleza, no le es aplicable el artículo 138 de ese ordenamiento, ya que éste se incluye en la primera parte de esa sección y está dirigido a las reglas generales en materia de suspensión del acto reclamado, en tanto que existe una regla específica que regula la medida cautelar para esa clase de actos (penales); por lo que no hay razón para que el citado principio desplace a la solución normativa. Estimar lo contrario, además de resolver la suspensión con base en un principio que expresamente no está destinado a esa materia, implicaría darle efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia protectora que llegue a otorgarse, porque el asomo preliminar al fondo del asunto descansa en dicha figura, por lo que debe subsistir el principio general de derecho de que la regla específica impera sobre la general, porque el legislador ahora la contempla en una sección especial.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010722
Clave: XVII.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1315
Queja 166/2015. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador Alberto Nassri Valverde.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 50/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO ('EN MATERIA PENAL'), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.88 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A POSIBILITAR UNA DEFENSA ADECUADA DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO DICHA DENEGACIÓN CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS RESPECTO DEL CUAL, POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESA MEDIDA, DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ AGOTADAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES EN LA INDAGATORIA, DE PROCEDER EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ÉSTE NO SE LLEVE A CABO.
Siguiente
Art. 1a. XVII/2016 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR, ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL PROCESADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo