PENALES

Artículo 1a. XIX/2016 (10a.). DEFENSA ADECUADA. LOS SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZAN CUANDO EL JUEZ NOMBRA DEFENSOR PÚBLICO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA. LOS SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZAN CUANDO EL JUEZ NOMBRA DEFENSOR PÚBLICO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, el juez penal tiene que designar oficiosamente un defensor público en caso de ausencia del defensor particular del imputado a una diligencia en la que éste debe tener intervención, a fin de que cuente con la asistencia jurídica que requiera. Sin embargo, la protección del derecho humano de defensa adecuada exige que se actualice una real asistencia jurídica, de modo que no basta que se cumpla con la designación de un defensor público en sustitución del abogado particular que venía representando al procesado. Incluso cuando se cumple con la designación de defensor de oficio, es posible que se actualicen violaciones al derecho humano de defensa adecuada, de modo que dejen al imputado en estado de indefensión. La violación puede actualizarse en dos supuestos identificados por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber: el primer supuesto se actualiza si no se requirió previamente al imputado nombrar libremente a otro defensor de su elección, puesto que en todo momento debe privilegiarse el derecho que tiene de designar al abogado que quiera para que le proporcione asistencia jurídica en el juicio; el segundo supuesto se actualiza si el defensor de oficio designado por el juez se nombra al inicio de una audiencia de desahogo de pruebas, con la única finalidad de llevar a cabo dicha diligencia, sin que dicho defensor cuente con los medios y tiempo necesarios para su preparación (conocimiento de las constancias que integran el expediente), a fin de determinar la estrategia a seguir, que permita el ejercicio de una adecuada defensa del procesado.

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Registro digital (IUS): 2010732

Clave: 1a. XIX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 966

Precedentes

Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XIX/2016 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XIX/2016 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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