Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para dar cumplimiento a las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, el juez penal tiene que designar oficiosamente un defensor público en caso de ausencia del defensor particular del imputado a una diligencia en la que éste debe tener intervención, a fin de que cuente con la asistencia jurídica que requiera. Sin embargo, la protección del derecho humano de defensa adecuada exige que se actualice una real asistencia jurídica, de modo que no basta que se cumpla con la designación de un defensor público en sustitución del abogado particular que venía representando al procesado. Incluso cuando se cumple con la designación de defensor de oficio, es posible que se actualicen violaciones al derecho humano de defensa adecuada, de modo que dejen al imputado en estado de indefensión. La violación puede actualizarse en dos supuestos identificados por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber: el primer supuesto se actualiza si no se requirió previamente al imputado nombrar libremente a otro defensor de su elección, puesto que en todo momento debe privilegiarse el derecho que tiene de designar al abogado que quiera para que le proporcione asistencia jurídica en el juicio; el segundo supuesto se actualiza si el defensor de oficio designado por el juez se nombra al inicio de una audiencia de desahogo de pruebas, con la única finalidad de llevar a cabo dicha diligencia, sin que dicho defensor cuente con los medios y tiempo necesarios para su preparación (conocimiento de las constancias que integran el expediente), a fin de determinar la estrategia a seguir, que permita el ejercicio de una adecuada defensa del procesado.
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Registro digital (IUS): 2010732
Clave: 1a. XIX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 966
Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVII/2016 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR, ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL PROCESADO.
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Art. 1a. I/2016 (10a.). DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. IMPLICACIONES QUE DERIVAN DE RESPETAR SU EJERCICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008).
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