Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con lo previsto en la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de defensa adecuada se garantiza en la medida en que el imputado cuenta con un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En virtud de lo anterior, en caso de ausencia del defensor privado a una diligencia en la que tenga participación el procesado, el juez debe nombrarle a aquél un defensor público para que le proporcione asistencia jurídica. Ahora bien, la intervención del juez no afecta la imparcialidad de sus funciones, ya que únicamente se limita a acatar las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la protección y garantía del derecho humano de defensa adecuada.
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Registro digital (IUS): 2010736
Clave: 1a. XVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 969
Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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