PENALES

Artículo 1a. XVIII/2016 (10a.). IMPARCIALIDAD JUDICIAL. NO SE VULNERA ESTE PRINCIPIO POR LA DESIGNACIÓN QUE REALICE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL IMPUTADO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR QUE LO VENÍA REPRESENTANDO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPARCIALIDAD JUDICIAL. NO SE VULNERA ESTE PRINCIPIO POR LA DESIGNACIÓN QUE REALICE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL IMPUTADO ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR QUE LO VENÍA REPRESENTANDO.

De conformidad con lo previsto en la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el derecho de defensa adecuada se garantiza en la medida en que el imputado cuenta con un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En virtud de lo anterior, en caso de ausencia del defensor privado a una diligencia en la que tenga participación el procesado, el juez debe nombrarle a aquél un defensor público para que le proporcione asistencia jurídica. Ahora bien, la intervención del juez no afecta la imparcialidad de sus funciones, ya que únicamente se limita a acatar las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la protección y garantía del derecho humano de defensa adecuada.

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Registro digital (IUS): 2010736

Clave: 1a. XVIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 969

Precedentes

Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XVIII/2016 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XVIII/2016 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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