PENALES

Artículo 1a. II/2016 (10a.). DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. LA VEROSIMILITUD DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA O DE LA VERSIÓN EXCULPATORIA DEL INCULPADO NO DEPENDE DE LA ESPONTANEIDAD CON LA QUE SE RINDE UNA DECLARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. LA VEROSIMILITUD DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA O DE LA VERSIÓN EXCULPATORIA DEL INCULPADO NO DEPENDE DE LA ESPONTANEIDAD CON LA QUE SE RINDE UNA DECLARACIÓN.

Permitir al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima, es parte de lo que implica respetar el derecho a la no autoincriminación, consagrado por el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y el derecho a preparar la defensa, consagrado en el artículo 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como consecuencia lógica, la decisión del inculpado de utilizar tiempo y permanecer en silencio, nunca puede ser utilizada en su perjuicio, por ejemplo, bajo la injustificada premisa de que una persona inocente, actuando racionalmente, se defendería desde el momento mismo en que se le hacen saber los motivos de la acusación. De este modo, la verosimilitud de un argumento no está condicionada por el hecho de que la persona haya declarado con cercanía a los hechos imputados. Entender que la ausencia de espontaneidad permite al juez formarse un juicio sobre la culpabilidad de la persona -por ejemplo, con base en una expectativa o una intuición sobre lo que cualquier persona inocente haría- constituye una falacia lógica, pues la conclusión simplemente no se sigue de la premisa; pero, sobre todo, resulta en una clara transgresión de los principios subyacentes a las garantías de debido proceso penal, en especial el derecho a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia. Por ello, es incorrecta la idea según la cual el silencio del inculpado durante las primeras fases del proceso constituye un indicio de responsabilidad. La verosimilitud de un alegato defensivo siempre debe ser analizada por sus propios méritos, de acuerdo con el material que obra en la causa y a través de un ejercicio de valoración razonado.

---

Registro digital (IUS): 2010735

Clave: 1a. II/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 968

Precedentes

Amparo directo en revisión 5236/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. II/2016 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. II/2016 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. II/2016 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. II/2016 (10a.) PENALES desde tu celular