PENALES

Artículo PC.III.P. J/6 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUE LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA PROMOVERLO POR SU PROPIO DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, Y 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUE LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA PROMOVERLO POR SU PROPIO DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, Y 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO).

La fracción II del artículo 115 referido señala que la víctima o el ofendido del delito tienen derecho a interponer recursos con la propuesta de agravios correspondientes, por su parte, el indicado numeral 319 establece que tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, así como los interesados si se trata de incidentes no especificados. En ese sentido, ambas normas deben interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la vertiente del derecho de la víctima u ofendido a la existencia de un recurso efectivo, a la verdad y a la justicia, y entenderse en el sentido de que tiene la calidad de parte en la averiguación previa y en el proceso penal y, por tanto, el derecho de apelar los autos o las resoluciones previstas en los artículos 320 y 321 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, con la finalidad de defender directa o indirectamente los derechos que consagran en su favor el artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal y los tratados internacionales, de los que el Estado Mexicano sea parte, razón por la cual, entre otros, tienen derecho a que se le notifique la radicación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, a fin de que pueda ejercer por sí aquel derecho.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010820

Clave: PC.III.P. J/6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 2776

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, Adalberto Maldonado Trenado y José Luis González. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 62/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/6 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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