PENALES

Artículo IUS 812702. SALUD, DELITO CONTRA LA. DROGAS ENERVANTES, EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA Y CULTIVO, TOXICOMANO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SALUD, DELITO CONTRA LA. DROGAS ENERVANTES, EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA Y CULTIVO, TOXICOMANO.

No obstante el diagnóstico del jefe de Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia, en el sentido de que el acusado es toxicómano, no procede la aplicación de los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, por estar demostrado en autos que también se dedica a la siembra y cultivo de la mariguana, por lo que independientemente del tratamiento médico a que deba ser sometido para su curación, queda afecto a la responsabilidad penal proveniente de dichas modalidades.

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Registro digital (IUS): 812702

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 3413/64. Julián Petch Itza. 29 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Marino Reyes Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812702 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812702 de la J. Penales SCJN?

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