PENALES

Artículo IUS 812701. RAPTO. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

De acuerdo con el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Guerrero, comete el delito de rapto, el que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la seducción o del engaño, para satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse; en cuanto a la forma de apoderamiento, consistente en la "sustracción", supone la aprehensión de la mujer; pero la simple posesión, no es bastante para que el delito de rapto se integre, pues si así fuere, como lo ha sostenido la Sala en estos casos, de acuerdo con la doctrina, todo estupro o violación, serían al mismo tiempo rapto, en tanto que aquéllos no se pueden realizar, sino mediante la posesión de la víctima, aunque se efectuare momentáneamente, sin ánimo de segregación o retentivo.

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Registro digital (IUS): 812701

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 1756/64. Vicente Hernández Salgado y coagraviados. 11 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Salvador Ramos Sosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812701 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812701 de la J. Penales SCJN?

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