Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Guerrero, comete el delito de rapto, el que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la seducción o del engaño, para satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse; en cuanto a la forma de apoderamiento, consistente en la "sustracción", supone la aprehensión de la mujer; pero la simple posesión, no es bastante para que el delito de rapto se integre, pues si así fuere, como lo ha sostenido la Sala en estos casos, de acuerdo con la doctrina, todo estupro o violación, serían al mismo tiempo rapto, en tanto que aquéllos no se pueden realizar, sino mediante la posesión de la víctima, aunque se efectuare momentáneamente, sin ánimo de segregación o retentivo.
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Registro digital (IUS): 812701
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 56
Amparo directo 1756/64. Vicente Hernández Salgado y coagraviados. 11 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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