Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, de modo que cuando se comete una conducta prevista en la ley como delictuosa, a dicha institución le corresponde investigarla y, al ejercer la acción penal correspondiente, establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictuoso, aspectos que no pueden ser variados o alterados por la autoridad judicial, ya que ello implicaría una invasión al ámbito de atribuciones del Ministerio Público. Sin embargo, ello no impide que el Juez, al emitir la orden de aprehensión solicitada por la representación social, esté legitimado para realizar una correcta clasificación legal de los hechos materia de la acción penal al supuesto delictivo que corresponda, siempre que al realizarlo, no varíe los contenidos en el pliego de consignación, pues conforme al artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de fundar y motivar correcta y suficientemente la afirmación de que el hecho denunciado está previsto como delito. Esto significa que el Juez debe ceñirse a los hechos y argumentos expuestos por el Ministerio Público al ejecutar la acción penal, pudiendo sólo rectificar a nivel de técnica jurídica el estudio de tipicidad realizado por aquél, o bien, el que verse sobre la probable responsabilidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010857
Clave: IV.1o.P.19 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3373
Amparo en revisión 289/2014. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas X.1o.3 P y XX.140 P, de rubros: "ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ SIN ALTERAR LOS HECHOS PUEDE HACER UNA CLASIFICACIÓN CORRECTA DEL DELITO." y "ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ SIN ALTERAR LOS HECHOS PUEDE HACER UNA CLASIFICACIÓN CORRECTA DEL DELITO AL LIBRAR LA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 252, y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 557, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812754. CONCUSION.
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