Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si hay datos sobre la violencia física ejercida contra el quejoso hasta antes de declarar en el Ministerio Público; si el acta relativa adolece de defectos formales; si hay datos sobre el estado de temor que prevalecía en el quejoso al ratificar su dicho, en la presencia judicial; si su confesión es en parte inverosímil y si la retractación no sólo es congruente en sí misma, sino que aporta datos de coartada posteriormente apoyados por prueba indiciaria, debe concluirse que esta confesión no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 252 del código procesal aplicable, y, por ende, constituye prueba insuficiente para una condena.
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Registro digital (IUS): 812761
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 35
Amparo directo 4364/61. Manuel Díaz Pérez. 12 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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