PENALES

Artículo IUS 812761. CONFESION VICIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION VICIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Si hay datos sobre la violencia física ejercida contra el quejoso hasta antes de declarar en el Ministerio Público; si el acta relativa adolece de defectos formales; si hay datos sobre el estado de temor que prevalecía en el quejoso al ratificar su dicho, en la presencia judicial; si su confesión es en parte inverosímil y si la retractación no sólo es congruente en sí misma, sino que aporta datos de coartada posteriormente apoyados por prueba indiciaria, debe concluirse que esta confesión no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 252 del código procesal aplicable, y, por ende, constituye prueba insuficiente para una condena.

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Registro digital (IUS): 812761

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 4364/61. Manuel Díaz Pérez. 12 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812761 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812761 de la J. Penales SCJN?

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