Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si dentro de los autos existen constancias que acrediten las lesiones sufridas por el inculpado con el objeto de obtener una declaración de culpabilidad, arrancándose ésta por medio de la violencia física y moral, carece de eficacia dicha confesión, violándose en perjuicio del quejoso garantías individuales, por lo que procede concederse el amparo de la Justicia Federal que solicita.
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Registro digital (IUS): 812763
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 35
Amparo directo 4148/61. Alvaro Vázquez Barrientos. 4 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Alberto Cueva R.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812761. CONFESION VICIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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Art. IUS 812767. COPARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).
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