PENALES

Artículo IUS 812763. CONFESION VICIADA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION VICIADA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Si dentro de los autos existen constancias que acrediten las lesiones sufridas por el inculpado con el objeto de obtener una declaración de culpabilidad, arrancándose ésta por medio de la violencia física y moral, carece de eficacia dicha confesión, violándose en perjuicio del quejoso garantías individuales, por lo que procede concederse el amparo de la Justicia Federal que solicita.

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Registro digital (IUS): 812763

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 4148/61. Alvaro Vázquez Barrientos. 4 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Alberto Cueva R.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812763 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812763 de la J. Penales SCJN?

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