PENALES

Artículo III.2o.P.93 P (10a.). ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SE ACTUALIZA SI CON MOTIVO DE UNA RELACIÓN LABORAL, EXISTE CONFIANZA DEL OFENDIDO HACIA EL INCULPADO QUE FACILITA QUE ÉSTE SE APODERE ILÍCITAMENTE DEL BIEN, AUN CUANDO ESA VINCULACIÓN DERIVE DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A TRAVÉS DE UN TERCERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SE ACTUALIZA SI CON MOTIVO DE UNA RELACIÓN LABORAL, EXISTE CONFIANZA DEL OFENDIDO HACIA EL INCULPADO QUE FACILITA QUE ÉSTE SE APODERE ILÍCITAMENTE DEL BIEN, AUN CUANDO ESA VINCULACIÓN DERIVE DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A TRAVÉS DE UN TERCERO.

La agravante prevista en la fracción III del artículo 236 del Código Penal para el Estado de Jalisco, tiene como propósito inhibir aquellas situaciones de hecho donde el autor de un ilícito aprovecha el grado de vulnerabilidad del pasivo (por encontrarse vinculado con su victimario a un servicio prestado), y que esa circunstancia le facilita la comisión del robo. En ese sentido, dicha calificativa se actualiza cuando con motivo de una relación laboral, existe confianza del ofendido hacia el inculpado, que facilita que éste se apodere ilícitamente del bien, aun cuando esa vinculación derive de un contrato de trabajo a través de un tercero, es decir, aunque el activo no haya sido empleado directamente por la empresa ofendida, sino a través de otra; de ahí que si el acusado reconoció que debido a la relación de trabajo que mantenía con la empresa ofendida, tenía acceso no sólo al inmueble, sino también a las casetas de vigilancia, ya que era el encargado de las cámaras de seguridad y que por eso pudo apagarlas para que pudiera cometerse el robo, dicha circunstancia revela que existió una relación laboral en la que existía confianza de la empresa ofendida hacia el imputado, ya que le autorizó que se incorporara a ella y le permitió ingresar a sus instalaciones, así como el manejo de las puertas y cámaras de seguridad, circunstancia que aprovechó el activo para cometer el robo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010873

Clave: III.2o.P.93 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3426

Precedentes

Amparo directo 133/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.93 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.93 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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