PENALES

Artículo I.9o.P.106 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE A FAVOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE A FAVOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.

La suplencia de la queja deficiente en materia penal, tiene como propósito fundamental evitar un desequilibro procesal entre las partes, impidiendo que por diversas circunstancias existieran dificultades especiales para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico correspondiente ante el sistema de justicia. Luego, si lo que se pretende a través de dicha figura es la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos (de cualquier naturaleza), por desconocimiento de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando intervienen en un juicio de amparo personas morales oficiales, como la Auditoría Superior de la Federación, pues aun cuando acudiera al juicio constitucional sin el imperio que le es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que aun en esos supuestos, ocurre por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez, pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y ello implica, conocer la naturaleza, atribuciones y prerrogativas del organismo para el que dichos servidores públicos laboran, por lo que será un contrasentido que el Estado se autoaplique la figura referida para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo, pues ello produciría un desequilibrio procesal y desvirtuaría la teleología de esa institución, al generar una sobreprotección injustificada en detrimento de los derechos del inculpado; de ahí que la suplencia de la queja deficiente sea improcedente a su favor.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010876

Clave: I.9o.P.106 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3486

Precedentes

Queja 97/2015. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Adrián Meza Urquiza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 61/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 846.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.106 P (10a.) del PENALES?

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