PENALES

Artículo IUS 812786. ABANDONO DE ARRESTO. ARTICULO 406 DEL CODIGO MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

ABANDONO DE ARRESTO. ARTICULO 406 DEL CODIGO MILITAR.

Para que tenga existencia jurídica la figura delictiva que consigna la disposición mencionada del Código Castrense, se necesita que el oficial a quien se atribuye el delito, abandone el arresto que se le impuso, esto es, la quebrante dejando de cumplir su pena por el tiempo que se le fija, debiendo concederse la protección federal cuando no se reúnen esos extremos, o lo que es lo mismo, cuando con autorización del superior salga del cuartel por breves momentos sin ánimo de ausentarse definitivamente.

---

Registro digital (IUS): 812786

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 874/42. Felipe Antonio Cruz. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812786 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812786 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812786 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812786 PENALES desde tu celular