Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que tenga existencia jurídica la figura delictiva que consigna la disposición mencionada del Código Castrense, se necesita que el oficial a quien se atribuye el delito, abandone el arresto que se le impuso, esto es, la quebrante dejando de cumplir su pena por el tiempo que se le fija, debiendo concederse la protección federal cuando no se reúnen esos extremos, o lo que es lo mismo, cuando con autorización del superior salga del cuartel por breves momentos sin ánimo de ausentarse definitivamente.
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Registro digital (IUS): 812786
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 21
Amparo directo 874/42. Felipe Antonio Cruz. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.106 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE A FAVOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.
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Art. IUS 812790. DELINCUENCIA JUVENIL. PENA REDUCIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
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