PENALES

Artículo IUS 812790. DELINCUENCIA JUVENIL. PENA REDUCIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELINCUENCIA JUVENIL. PENA REDUCIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Es verdad que la delincuencia juvenil debe ser combatida proporcionando no sólo a los jóvenes sino también a sus padres medios económicos, sociales y educativos; mas no es menos cierto que una vez que esos jóvenes delinquen, la sociedad exige penas severas a fin de protegerse e intimidar a los jóvenes para evitar que éstos incurran en graves hechos delictuosos; infortunadamente, en el caso, la pena de tres años de prisión aplicada a los inculpados que cuentan diecisiete años de edad, por los delitos de asociación delictuosa, asalto a choferes y robo de automóviles, como se observó, ha resultado reducida.

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Registro digital (IUS): 812790

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 2830/63. Ramírez López Rafael y coagraviado. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812790 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812790 de la J. Penales SCJN?

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