Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es verdad que la delincuencia juvenil debe ser combatida proporcionando no sólo a los jóvenes sino también a sus padres medios económicos, sociales y educativos; mas no es menos cierto que una vez que esos jóvenes delinquen, la sociedad exige penas severas a fin de protegerse e intimidar a los jóvenes para evitar que éstos incurran en graves hechos delictuosos; infortunadamente, en el caso, la pena de tres años de prisión aplicada a los inculpados que cuentan diecisiete años de edad, por los delitos de asociación delictuosa, asalto a choferes y robo de automóviles, como se observó, ha resultado reducida.
---
Registro digital (IUS): 812790
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 30
Amparo directo 2830/63. Ramírez López Rafael y coagraviado. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812786. ABANDONO DE ARRESTO. ARTICULO 406 DEL CODIGO MILITAR.
Siguiente
Art. IUS 812791. DELITO BASE DE LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo